¿Qué es una licitación? ¿Qué tipo de contratos existen? Descubre las claves del sector público

Preguntarse qué es una licitación o qué tipo de contratos existen es algo muy común cuando no trabajas con el sector público.

En Atlantic Ponte, nos hemos especializado tanto en la consultoría para empresas como para las administraciones pública. Esto nos ha permitido detectar que existen conceptos habituales dentro de la administración que son más desconocidos para los ciudadanos.  

 

Por eso, en medio de tanto papeleo conocer qué es una licitación o qué tipo de contratos existen es clave cuando quieres interactuar con la administración.

¿Qué vas a encontrar en este post?

Hoy vamos a hablar sobre las licitaciones y responder a muchas de las preguntas que suelen aparecer cuando empiezas a tener un primer contacto con el sector público.

¿Qué es un pliego?

En Atlantic Ponte asesoramos al personal público para la redacción de diversas licitaciones. Por ello, sabemos que cada licitación exige preparar una gran cantidad de documentación para elaborar los pliegos. Es en estos documentos donde se recogerán todos los requisitos para poder acceder a una licitación.

En los pliegos de las cláusulas administrativas se encuentran las indicaciones de cómo se debe presentar la propuesta para participar, así como la documentación que debe incluir.

Por otro lado, el pliego de prescripciones técnicas incluye las características técnicas que deben cumplir los bienes o servicios de las empresas quieran participar en una licitación.

¿Qué es una licitación?

Las licitaciones son un proceso participativo por el cual la administración busca adquirir las mejores condiciones de compra para un determinado proyecto u obra. Estas pueden realizase a través de un concurso o convocatoria, entre diferentes proveedores, por el cual se otorga la contratación.

 

El objetivo principal de las licitaciones es conseguir la mejor propuesta entre distintas opciones, pero manteniendo siempre la transparencia e igualdad de condiciones entre los participantes.

¿Qué tipo de contratos existen?

Los contratos pueden clasificarse en función de objeto y régimen jurídico, tal y como indica la Ley de contrato de Sector Público (LCSP).

En función de su objetivo pueden ser

Contratos típicos
  • El contrato de obras
  • El contrato de concesión de obras
  • El contrato de concesión de servicios
  • El contrato de servicios
  • El contrato de suministro
Contratos mixtos

Son los contratos de distinta clase que se fusiona en una sola contratación porque los servicios que ofrecen están vinculados o relacionados entre sí.

Contratos administrativos especiales

Son los que su objeto es distinto a los contratos típicos, pero que satisfacen una finalidad pública y competencia de la administración.

En función de su régimen jurídico según el derecho comunitario

Los contratos pueden estar sujetos a regulación armonizada. Esto quiere decir, que por razón de la entidad contratante, de su tipo y cuantía, están sometidos a una seria de directrices europeas.

Las cuantías pueden variar cada dos años por la Comisión Europea:

 

  • Contratos de obras, concesión de obras y concesión de servicios, cuando su valor estimado sea igual o superior a 5.350.000 €.
  • Contratos de suministros y servicios, cuando su valor estimado sea igual o superior a 214.000 €.
  • Contratos de servicios especiales (servicios sociales, de salud, educativos, culturales, etc), cuando su valor estimado sea igual o superior a 750.000 €.

 

Los contratos que no están sujetos a regulación armonizada, deben de respetar los principios generales del Tratado de Funcionamiento de la UE.

En función de su régimen jurídico de derecho administrativo o privado

Contratos administrativos: se rigen por la LCSP tanto para su preparación, como adjudicación o extinción.

 

Contratos privados:  su preparación y adjudicación se aplica la LCSP. En cuanto a sus efectos y extinción se le aplica las normas del derecho privado.

¿Cómo se adjudica un una licitación?

El procedimiento de adjudicación esta regulado para garantizar la  igualdad de trato, proporcionalidad y transparencia  al seleccionar a un profesional o empresa.

 

Los contratos pueden adjudicarse mediante los siguientes procedimientos:

Procedimiento ordinario

Es el más habitual en la administración:

Procedimiento abierto: toda empresa u organización puede presentar su propuesta. Debe acreditar que cumple los requisitos necesarios exigidos en los pliegos de las cláusulas administrativas.

 

El procedimiento abierto tiene a su vez dos modalidades:

  1. Abierto Simplificado:  contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros. En los contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a a a las cantidades establecidas en los artículos 21.1, letra a) y 22.1, letra a) de la LCSP, respectivamente.
  2. Abierto exprés o supersimplifiado: para los contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto para aquellos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual.
  3.  

Procedimiento restringido: En este procedimiento, sólo podrán presentar propuestas de empresas,  que a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionadas por el órgano de contratación.  Es importante destacar que no se podrá negociar los términos del contrato con los solicitantes (artículo 160 a 165 LCSP).

Procedimientos no ordinarios

Este tipo de procedimientos solo pueden ser utilizados en los supuestos previstos en la normativa. Los más destacados serían:

Procedimiento negociado

La adjudicación recaerá en el licitador de forma justificada, elegido por el órgano de contratación. Esto se hará tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos (artículo 166 a 171 de la LCSP).

Procedimiento de diálogo competitivo

El órgano de contratación establece un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos. El objetivo es desarrollar soluciones que sirvan de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta (artículos 172 a 176 LCSP).

Procedimiento de asociación

Para aquellos casos en que resulte necesario realizar actividades de I+D en obras, servicios y productos, para la Administración. En este caso, deben responder al rendimiento y costes acordados entre esta y los participantes.

También existen otros supuestos, tasados en la normativa, en los que la adjudicación no se realiza por los procedimientos ordinarios o no ordinarios. Serían los siguientes:

Adjudicación directa
Concursos de proyectos
Asistencia sanitaria por emergencia

Tan sólo puede darse cuando se trate de contratos menores (importe inferior a 40.000€ para contratos de obras, o inferior a 15.000€, cuando se trate de otros contratos). También puede darse cuando sean tramitación de emergencia.

Encaminado a la obtención de planos o proyectos. Principalmente en los campos de arquitectura, urbanismo, ingeniería o el procesamiento de datos. Se realiza a través de una selección que, tras la correspondiente licitación pública, se encomienda a un jurado.

Prestación de asistencia sanitaria en situaciones de urgencia y por importe inferior a 30.000 euros.

Como puedes ver, hay mucha información que procesar. El sector público tiene sus propias características y trámites, que aunque puedan ser algo laboriosos, siempre persiguen conseguir el mejor contrato en igualdad de condiciones.

 

Esperamos que este artículo te pueda servir como punto de partida para entender qué es una licitación y todos los procedimientos que van unidos a ella.

 

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